Artículo 221 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal de tu estado (como los juzgados locales) da una sentencia final, las autoridades como las Secretarías del gobierno, los órganos de control interno o las dependencias que vigilan el uso de los recursos públicos de tu estado pueden impugnar esa sentencia. Impugnar significa que pueden inconformarse legalmente, es decir, pedir que se revise o se anule esa decisión. Eso sí, deben hacerlo siguiendo las reglas que digan las leyes de tu propio estado, no las de otro lado. En resumen, las autoridades locales tienen derecho a cuestionar una sentencia si creen que está mal, pero tienen que seguir el procedimiento que marca su ley local.
Texto oficial
Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales. Capítulo IV LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 55 de 79 De la Ejecución Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves
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