- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa da una resolución final sobre un asunto, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control del gobierno federal o la Auditoría Superior de la Federación pueden inconformarse. Para hacerlo, tienen que presentar un recurso de revisión por escrito ante el mismo Tribunal, y tienen 10 días hábiles contados a partir de que reciben la notificación oficial. Ese recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley de Amparo, que es la que protege tus derechos constitucionales. Una vez que un Tribunal Colegiado de Circuito resuelve sobre ese recurso, ya no se puede hacer ninguna otra queja o demanda, ni siquiera otro juicio.
Texto oficial
Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.