Artículo 219 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da la razón como servidor público o ciudadano y anula o cambia la sanción que te pusieron, el gobierno (la dependencia donde trabajabas) tendrá que devolverte de inmediato todos los derechos que perdiste por esa sanción, tal como lo diga la sentencia. Eso no afecta lo que digan otras leyes. Pero hay excepciones para ministerios públicos, peritos oficiales y policías. A ellos, si les ganan el juicio, la autoridad solo les pagará una indemnización, pero no los reincorporarán al trabajo, porque así lo marca la Constitución en el artículo 123.
Texto oficial
Artículo 219. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el servidor público o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes. Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales; casos en los que la Fiscalía General de la República, las fiscalías y las procuradurías de justicia de las entidades federativas y las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o municipales, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Sección Cuarta De la Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.