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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o apelación, el tribunal primero revisará los puntos que están relacionados directamente con el fondo del asunto (lo más importante, como si alguien es inocente o culpable) antes que los detalles de trámite o forma (como errores en papeles o procesos). Pero si al revisar primero los errores de forma se puede demostrar que el acusado es inocente, o si la autoridad que investiga no pudo probar la culpa por esos errores, entonces sí se puede cambiar ese orden. Además, si el tribunal encuentra por su cuenta fallas graves que podrían llevar a cerrar el caso, declarar inocente al acusado o determinar su culpa, le dará prioridad a estudiarlas, incluso si nadie las señaló antes.

Texto oficial

Artículo 218. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del servidor público o del particular, o de ambos; o que en el caso de que el recurrente sea la Autoridad Investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados. En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 54) ↗

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