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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que revisa tu queja (apelación) tiene máximo 3 días hábiles para decidir si la acepta o la rechaza de plano, pero solo si ve una razón clara y obvia para no admitirla. Si tu escrito tiene errores o le falta algo, te dará otros 3 días hábiles para que lo corrijas. Después de eso, el juez le avisará a las otras partes involucradas para que digan lo que quieran en 3 días hábiles. Cuando pase ese tiempo, el juez resolverá el asunto con la información que ya tenga.

Texto oficial

Artículo 217. La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 54 de 79 Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 215 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. El Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 53) ↗

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