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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que, cuando un tribunal decida que alguien no cometió una falta administrativa grave (es decir, una infracción seria en el trabajo público) o que un ciudadano tampoco la cometió, el tribunal debe mandar por escrito esa decisión a quien corresponda para que se cumpla, sin que nadie se lo pida y sin esperar. Además, si al servidor público (empleado del gobierno) lo habían suspendido de su trabajo o puesto, el tribunal ordenará que lo regresen a su cargo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 228. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 56) ↗

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