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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (una persona moral) pierde un juicio, el tribunal le avisará de la sentencia por medio de un oficio y también le dirá exactamente qué tiene que hacer para cumplirla. Si la empresa es suspendida, es decir, que se le prohíbe temporalmente trabajar, el tribunal le informará a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria, lo anotará en el Registro Público de Comercio y publicará un resumen de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico local. Si en cambio la empresa es disuelta o liquidada, es decir, que deja de existir por completo, los encargados de la empresa tendrán que seguir las reglas que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles o los códigos civiles federales o de cada estado.

Texto oficial

Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los Códigos sustantivos en materia civil federal o de las entidades federativas, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 56) ↗

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