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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio una sentencia firme (es decir, que ya no se puede apelar) por faltas cometidas por personas o empresas, el Tribunal debe actuar por su cuenta, sin esperar a que alguien se lo pida. Inmediatamente tiene que enviar un oficio para que se cumpla la sentencia. En ese oficio se explican las partes clave de la decisión. La primera regla dice que si castigaron a alguien impidiéndole trabajar en obras o servicios públicos, el Tribunal debe publicar esa sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de cada estado. La segunda regla dice que si se ordenó pagar una multa o una indemnización, se le avisa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a las autoridades locales de impuestos para que cobren.

Texto oficial

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 56 de 79 II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 55) ↗

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