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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya da una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar) y dice que un funcionario público sí cometió una falta grave, el Magistrado (el juez encargado) debe avisar a las autoridades para que cumplan la sentencia, sin esperar a que alguien se lo pida y sin tardanza. Si el funcionario fue suspendido, despedido o inhabilitado, se le notifica a su jefe directo y a la Secretaría correspondiente. Si le impusieron una multa o tiene que pagar una indemnización, se le avisa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a las autoridades de impuestos de tu estado. En el aviso, el Tribunal les ordena a esas autoridades que, en un plazo de diez días, le informen cómo cumplieron la sentencia. En el caso de la multa, el SAT debe avisar al Tribunal hasta que el funcionario haya pagado todo.

Texto oficial

Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas. En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, el Servicio de Administración Tributaria informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 55) ↗

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