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Artículo 1 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 1 de la Ley de Sociedades Mercantiles dice que, para hacer negocios formales, puedes crear cualquiera de estos 7 tipos de empresas: sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones, cooperativa o por acciones simplificada. Básicamente es como un menú de opciones para elegir la forma legal que tendrá tu empresa, según cómo quieras manejar el dinero, los socios y las responsabilidades. Además, la mayoría de estos tipos (del I al V y el VII) pueden ser de "capital variable", o sea, que puedas aumentar o disminuir el dinero de la empresa sin hacer trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; Fracción reformada DOF 14-03-2016 VI. Sociedad cooperativa, y Fracción reformada DOF 14-03-2016 VII. Sociedad por acciones simplificada. Fracción adicionada DOF 14-03-2016 Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 2 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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