Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/112
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones de una empresa valen lo mismo y dan los mismos derechos a quienes las tienen. Pero si así lo acuerdan los dueños al crear la empresa, pueden hacer diferentes tipos de acciones, cada una con derechos especiales distintos. Siempre deben respetar lo que dice el artículo 17 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 112 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal