Artículo 112 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones de una empresa valen lo mismo y dan los mismos derechos a quienes las tienen. Pero si así lo acuerdan los dueños al crear la empresa, pueden hacer diferentes tipos de acciones, cada una con derechos especiales distintos. Siempre deben respetar lo que dice el artículo 17 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.