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Artículo 113 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Generalmente, cada acción de una empresa solo tiene derecho a un voto en las asambleas. Sin embargo, en el contrato de la sociedad se puede acordar que algunas acciones solo puedan votar en juntas muy importantes, como cuando se decide cambiar el nombre de la empresa, fusionarla o venderla. A estas acciones se les llama "de voto limitado" y tienen la ventaja de que se les debe pagar un dividendo del 5% antes que a las acciones normales; si un año no hay ganancias suficientes, ese pago se completa en años siguientes. Además, cuando la empresa se disuelve, estas acciones se pagan primero que las ordinarias, y quienes las poseen tienen derecho a revisar los libros de la empresa y a oponerse a decisiones de las asambleas.

Texto oficial

Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 19 de 63 Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias. En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.