- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el contrato de la empresa lo permite, se pueden crear acciones especiales para los empleados. Esas acciones son como “partes” de la empresa que se dan a quienes trabajan ahí, pero tienen reglas especiales sobre su forma, valor y que no se pueden vender a otras personas. Todo depende de lo que diga el contrato de la sociedad, que es el documento que define cómo funciona la empresa.
Texto oficial
Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.