Artículo 125 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que los documentos que representan las acciones de una empresa (los títulos o certificados) deben incluir información muy específica. Esto es para que quede claro quién es el dueño, de qué empresa se trata y cuánto valen esas acciones. **Primero**, deben aparecer los datos personales del dueño (accionista): su nombre, nacionalidad y dirección. **Segundo**, los datos de la empresa: su nombre, domicilio y el tiempo que durará la sociedad. **Tercero**, la fecha en que se creó la empresa y dónde se registró legalmente. **Cuarto**, debe decir cuánto es el capital total de la empresa, cuántas acciones hay y cuánto vale cada una. Si la empresa emite acciones en diferentes tandas (series), se debe aclarar cuántas acciones se emiten en cada tanda. **Quinto**, se tiene que indicar cuánto dinero ha pagado el accionista por sus acciones o si ya las pagó por completo (liberadas). **Sexto**, cada acción o certificado debe tener un número de serie y un número individual. **Séptimo**, hay que explicar qué derechos y obligaciones tiene el dueño de la acción, como si puede votar o si tiene limitaciones. **Octavo**, el documento debe tener la firma de los administradores de la empresa, ya sea escrita a mano o impresa, pero si es impresa, la firma original debe estar registrada en el Registro Público de Comercio.
Texto oficial
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; Fracción reformada DOF 30-12-1982 II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad; III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 21 de 63 Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social. Fracción reformada DOF 31-12-1956 V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada; VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-06-2014 VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad. Fracción reformada DOF 31-12-1956
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.