Artículo 124 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando creas una empresa o decides aumentar el dinero que los socios van a aportar, los dueños reciben unos papeles llamados "títulos" o "acciones". Esos papeles deben entregarse a más tardar un año después de que se haya hecho el contrato de la empresa o se haya aprobado aumentar el capital. Mientras te dan esos títulos finales, la empresa puede darte unos "certificados provisionales" que son solo temporales. Estos certificados siempre tienen el nombre del dueño (no pueden ser al portador) y después los cambias por los títulos originales. Si perdiste el documento donde firmaste que ibas a comprar las acciones (llamado "duplicado del programa de suscripciones"), tienes hasta dos meses para pedir que te lo cambien por tu título o certificado. En algunos casos, ese mismo duplicado sirve como certificado provisional o título definitivo.
Texto oficial
Artículo 124.- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad. Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.