- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de acciones van a recibir unos papelitos pegados a su título, llamados cupones. Cuando la empresa reparta ganancias (dividendos) o intereses, la persona corta esos cupones y se los da a la compañía para que le paguen. También los certificados temporales pueden traer esos cupones. Es como si fueran “tickets” para cobrar lo que te toca.
Texto oficial
Artículo 127.- Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones. Artículo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.