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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de acciones van a recibir unos papelitos pegados a su título, llamados cupones. Cuando la empresa reparta ganancias (dividendos) o intereses, la persona corta esos cupones y se los da a la compañía para que le paguen. También los certificados temporales pueden traer esos cupones. Es como si fueran “tickets” para cobrar lo que te toca.

Texto oficial

Artículo 127.- Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones. Artículo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 21) ↗

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