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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades anónimas (empresas donde el dueño es un grupo de personas que tienen acciones) deben llevar un libro o lista especial, llamado registro de acciones. Ahí tienen que anotar el nombre completo, nacionalidad y domicilio de cada accionista, junto con los detalles de sus acciones, como sus números, series y tipos. También deben registrar cuánto dinero ha pagado cada quien por sus acciones y cada vez que se vendan o traspasen a otra persona, siguiendo las reglas del artículo 129.

Texto oficial

Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: Párrafo reformado DOF 30-12-1982 I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-12-1982

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 21) ↗

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