Artículo 129 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la empresa, el verdadero dueño de las acciones es la persona que está registrada oficialmente en el libro o lista de accionistas, no quien las tenga en sus manos. Si vendes tus acciones o se las pasas a alguien más, tú debes pedirle a la empresa que anote ese cambio en el registro, y ellos están obligados a hacerlo. Además, cuando se haga ese registro, la empresa tiene que publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, pero los datos personales del nuevo dueño, como su nombre y domicilio, se mantienen en secreto, a menos que un juez o autoridad los pida para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 22 de 63 Párrafo adicionado DOF 14-06-2018 La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Párrafo adicionado DOF 14-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1982
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.