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Artículo 130 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haces un contrato para formar una sociedad, puedes acordar que nadie pueda vender sus acciones sin que el consejo de administración dé permiso. El consejo puede negar ese permiso, pero tiene que buscar a alguien que te compre las acciones al precio que se maneje en el mercado en ese momento.

Texto oficial

Artículo 130.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. Artículo reformado DOF 30-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.