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Artículo 131 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vendas o regales una acción de una empresa, normalmente se hace con un endoso (como firmar de reversa el título). Pero si usas otro método para transferirla, como un contrato aparte, tienes que anotar ese cambio directamente en el título de la acción, o sea, en el documento físico o digital que representa la acción. Así queda claro quién es el nuevo dueño.

Texto oficial

Artículo 131.- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción. Artículo reformado DOF 30-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.