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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa donde tienes acciones decide aumentar su capital (es decir, emitir más acciones), tú tienes el derecho de comprar primero esas nuevas acciones antes de que se las ofrezcan a otras personas. Ese derecho lo tienes en la misma proporción de las acciones que ya posees. Pero ojo, solo tienes 15 días para decidir si compras o no, contados desde que la empresa publique el acuerdo en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes ese derecho preferente.

Texto oficial

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 22) ↗

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