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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/133
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empresa no puede vender acciones nuevas si las que ya había emitido antes no se han pagado por completo. Esto significa que primero deben recibir todo el dinero de las acciones ya ofrecidas. Solo hasta que eso ocurra, pueden sacar más acciones al mercado. La idea es que la empresa no se endeude ni engañe a los inversionistas.

Texto oficial

Artículo 133.- No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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