Artículo 168 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de repente todos los comisarios (los encargados de vigilar que la empresa funcione bien) faltan, el Consejo de Administración tiene 3 días para llamar a una junta de accionistas (una reunión de los dueños de la empresa) para que ellos elijan a los nuevos. Si el Consejo no hace esa junta en ese tiempo, cualquier accionista puede ir con un juez en la ciudad donde esté la empresa para que el juez convoque la reunión. Si la junta no se lleva a cabo o no se elige a nadie, el juez, a petición de cualquier accionista, nombra a los comisarios. Esos comisarios nombrados por el juez trabajan hasta que los dueños de la empresa hagan la elección definitiva en una junta.
Texto oficial
Artículo 168.- Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 28 de 63 En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.