- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comisarios (personas que vigilan que una empresa funcione correctamente) son responsables de cumplir con lo que dice la ley y el reglamento interno de la empresa. Si no lo hacen, cada comisario responde de manera individual ante la empresa. Eso sí, pueden pedir ayuda a su equipo de trabajo o contratar expertos externos (como contadores o abogados) para que los apoyen en sus tareas, siempre y cuando ellos mismos elijan y controlen a esas personas.
Texto oficial
Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios. Artículo reformado DOF 23-01-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.