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Artículo 170 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los comisarios (personas encargadas de supervisar que una empresa se maneje bien) no pueden participar en ninguna operación donde tengan un interés que vaya en contra de los intereses de la empresa. Si no cumplen, se les aplicará una sanción. Cuando un comisario se dé cuenta de que está en esa situación, tiene que avisar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único en un plazo máximo de 15 días naturales. En ese aviso debe explicar los términos de la operación, su naturaleza y el beneficio que obtendría él u otras personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156. Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.