Artículo 171 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que aplican para los Comisarios —que son las personas encargadas de revisar y vigilar las finanzas de una empresa— son las mismas que ya están escritas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163. Esto quiere decir que los Comisarios tienen los mismos derechos, obligaciones y límites que señalan esos artículos, sin necesidad de repetirlos aquí. Es como si la ley dijera: "todo lo que ya se explicó en esos otros puntos también les aplica a ellos".
Texto oficial
Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163. SECCION QUINTA De la Información Financiera Denominación de la Sección reformada DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.