Artículo 172 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas llamadas sociedades anónimas tienen que entregar cada año a sus dueños (los accionistas) un reporte obligatorio. Ese reporte debe incluir, al menos, un resumen de cómo le fue al negocio durante el año, las decisiones importantes que tomaron los jefes de la empresa y los proyectos que traen en mente. También tienen que explicar con qué reglas contables hicieron las cuentas, y mostrar varios estados financieros: uno con la situación económica de la empresa al cierre del año, otro con las ganancias o pérdidas, otro con los cambios en su dinero y otro con los movimientos en lo que es propiedad de los dueños. Además, deben agregar notas que aclaren cualquier duda de esos números, y por último, incluir el reporte de los comisarios (los vigilantes internos de la empresa).
Texto oficial
Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 29 de 63 A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166. Artículo reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.