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Artículo 173 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El informe del que habla el artículo anterior, incluyendo el de los comisarios, debe estar listo y disponible para que los accionistas lo vean al menos quince días antes de la junta donde se va a discutir. Los accionistas tienen derecho a pedir una copia de ese informe. Esto es para que tengas tiempo de leerlo y entenderlo antes de la reunión.

Texto oficial

Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.