Artículo 176 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el administrador o el consejo de administración de una empresa no entregan a tiempo el informe que pide el artículo 172, la Asamblea General de Accionistas (la junta de dueños de la empresa) puede decidir quitarlos del puesto. También pueden correr a los comisarios (los que vigilan que todo se haga bien) si ellos tampoco cumplen. Además de eso, se les puede pedir cuentas por los errores o faltas que hayan cometido. En pocas palabras, si no reportan a tiempo, los pueden echar y hasta demandar.
Texto oficial
Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido. Artículo reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.