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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el administrador o el consejo de administración de una empresa no entregan a tiempo el informe que pide el artículo 172, la Asamblea General de Accionistas (la junta de dueños de la empresa) puede decidir quitarlos del puesto. También pueden correr a los comisarios (los que vigilan que todo se haga bien) si ellos tampoco cumplen. Además de eso, se les puede pedir cuentas por los errores o faltas que hayan cometido. En pocas palabras, si no reportan a tiempo, los pueden echar y hasta demandar.

Texto oficial

Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 29) ↗

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