Artículo 177 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quince días después de que la junta de accionistas dé el visto bueno al informe del artículo 172, los accionistas pueden pedir que se publiquen en el sistema digital de la Secretaría de Economía los estados financieros de la empresa, junto con sus notas y la opinión de los comisarios (que son los encargados de revisar las cuentas). O sea, si eres accionista, tienes derecho a exigir que esa información esté disponible para todos en línea, pero solo durante ese plazo.
Texto oficial
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios. Artículo reformado DOF 23-01-1981, 02-06-2009, 13-06-2014 SECCION SEXTA De las asambleas de accionistas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.