- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asambleas ordinarias son juntas en las que se platica de temas que no están en la lista del artículo 182. O sea, si hay algo que no sea urgente o especial (como cambiar las reglas o cerrar el negocio), se toca en una junta normal. Estas juntas son las comunes y corrientes, donde se arreglan asuntos del día a día. Lo importante es que no pueden decidir cosas graves que ya tenga marcadas la ley.
Texto oficial
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.