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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asambleas ordinarias son juntas en las que se platica de temas que no están en la lista del artículo 182. O sea, si hay algo que no sea urgente o especial (como cambiar las reglas o cerrar el negocio), se toca en una junta normal. Estas juntas son las comunes y corrientes, donde se arreglan asuntos del día a día. Lo importante es que no pueden decidir cosas graves que ya tenga marcadas la ley.

Texto oficial

Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 30) ↗

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