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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Ordinaria es la junta de socios o accionistas de una empresa que debe juntarse al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a que termine el año fiscal de la compañía. En esa reunión, además de otros asuntos que se hayan puesto en la lista de temas a tratar, se tienen que hacer tres cosas principales: primero, platicar, aprobar o cambiar el reporte que entregaron los administradores (los que manejan la empresa), viendo también lo que opinen los comisarios (los que revisan que todo esté bien), y tomar las decisiones que consideren necesarias; segundo, si toca, elegir al administrador o al consejo de administración y a los comisarios; y tercero, fijar el sueldo o pago de los administradores y comisarios, pero solo si ese sueldo no está ya definido en los estatutos de la empresa.

Texto oficial

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. Fracción reformada DOF 23-01-1981 II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 30) ↗

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