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Artículo 181 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Asamblea Ordinaria es la junta de socios o accionistas de una empresa que debe juntarse al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a que termine el año fiscal de la compañía. En esa reunión, además de otros asuntos que se hayan puesto en la lista de temas a tratar, se tienen que hacer tres cosas principales: primero, platicar, aprobar o cambiar el reporte que entregaron los administradores (los que manejan la empresa), viendo también lo que opinen los comisarios (los que revisan que todo esté bien), y tomar las decisiones que consideren necesarias; segundo, si toca, elegir al administrador o al consejo de administración y a los comisarios; y tercero, fijar el sueldo o pago de los administradores y comisarios, pero solo si ese sueldo no está ya definido en los estatutos de la empresa.

Texto oficial

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. Fracción reformada DOF 23-01-1981 II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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