Artículo 182 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 182 dice que las **asambleas extraordinarias** son juntas especiales de socios o accionistas que solo se hacen para tratar asuntos muy importantes de una empresa. Estos asuntos incluyen: alargar la vida de la sociedad, disolverla antes de tiempo, aumentar o reducir el dinero que los socios aportaron (capital social), cambiar a qué se dedica la empresa, su nacionalidad o su tipo legal (como transformarse de una a otra sociedad). También aplica para fusionarse con otra empresa, emitir acciones especiales (privilegiadas), que la empresa compre sus propias acciones, emitir bonos, o hacer cualquier otro cambio al contrato de creación de la sociedad. La ley permite que estas juntas se puedan realizar en cualquier momento que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 31 de 63 XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.