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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 182 dice que las **asambleas extraordinarias** son juntas especiales de socios o accionistas que solo se hacen para tratar asuntos muy importantes de una empresa. Estos asuntos incluyen: alargar la vida de la sociedad, disolverla antes de tiempo, aumentar o reducir el dinero que los socios aportaron (capital social), cambiar a qué se dedica la empresa, su nacionalidad o su tipo legal (como transformarse de una a otra sociedad). También aplica para fusionarse con otra empresa, emitir acciones especiales (privilegiadas), que la empresa compre sus propias acciones, emitir bonos, o hacer cualquier otro cambio al contrato de creación de la sociedad. La ley permite que estas juntas se puedan realizar en cualquier momento que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 31 de 63 XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 30) ↗

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