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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quiénes pueden llamar a las juntas o reuniones de la empresa son: el Administrador, el Consejo de Administración (el grupo que toma decisiones importantes) o los Comisarios (los que revisan que todo esté en orden). Pero hay excepciones, porque en algunos casos especiales que mencionan los artículos 168, 184 y 185, la convocatoria la puede hacer otra persona. En pocas palabras, estas son las personas autorizadas para invitar a los socios a juntarse, a menos que apliquen otras reglas.

Texto oficial

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 31) ↗

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