Artículo 183 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quiénes pueden llamar a las juntas o reuniones de la empresa son: el Administrador, el Consejo de Administración (el grupo que toma decisiones importantes) o los Comisarios (los que revisan que todo esté en orden). Pero hay excepciones, porque en algunos casos especiales que mencionan los artículos 168, 184 y 185, la convocatoria la puede hacer otra persona. En pocas palabras, estas son las personas autorizadas para invitar a los socios a juntarse, a menos que apliquen otras reglas.
Texto oficial
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.