Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 183 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que quiénes pueden llamar a las juntas o reuniones de la empresa son: el Administrador, el Consejo de Administración (el grupo que toma decisiones importantes) o los Comisarios (los que revisan que todo esté en orden). Pero hay excepciones, porque en algunos casos especiales que mencionan los artículos 168, 184 y 185, la convocatoria la puede hacer otra persona. En pocas palabras, estas son las personas autorizadas para invitar a los socios a juntarse, a menos que apliquen otras reglas.

Texto oficial

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.