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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes al menos el 33% de las acciones de una empresa, puedes pedirle por escrito al director o a los dueños que junten a todos los accionistas en una reunión para hablar de los temas que tú quieras. Esa solicitud la puedes hacer en cualquier momento. Si en 15 días no te hacen caso o se niegan, tú puedes ir a un juez para que él ordene la reunión, solo tienes que mostrar tus acciones como prueba de que tienes ese porcentaje.

Texto oficial

Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.