Artículo 184 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes al menos el 33% de las acciones de una empresa, puedes pedirle por escrito al director o a los dueños que junten a todos los accionistas en una reunión para hablar de los temas que tú quieras. Esa solicitud la puedes hacer en cualquier momento. Si en 15 días no te hacen caso o se niegan, tú puedes ir a un juez para que él ordene la reunión, solo tienes que mostrar tus acciones como prueba de que tienes ese porcentaje.
Texto oficial
Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.