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Artículo 185 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres dueño de aunque sea una sola acción de la empresa, puedes pedir que se haga una asamblea de accionistas en dos situaciones: 1) si no se ha hecho ninguna asamblea en dos años seguidos, o 2) si en ese tiempo solo se juntaron pero no trataron los asuntos importantes que marca la ley, como revisar cuentas o elegir directivos. Si el gerente, el consejo o los comisarios (los que vigilan) se niegan a convocar la reunión o no lo hacen en 15 días después de que les pidas, puedes ir con un juez para que él la convoque. El juez les avisará a ellos y decidirá rápido, como se hace en los juicios de comercio.

Texto oficial

Artículo 185.- La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes: I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.