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Artículo 186 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para avisar a los accionistas sobre una junta o asamblea, la empresa debe publicar un anuncio en el sistema electrónico que la Secretaría de Economía tiene para esto. El aviso se pone con el tiempo de anticipación que digan los estatutos de la empresa, o si no dicen nada, mínimo 15 días antes de la junta. Durante todo ese tiempo, los accionistas pueden revisar un informe importante en las oficinas de la empresa, o en algún medio electrónico que los estatutos hayan elegido.

Texto oficial

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172. Artículo reformado DOF 23-01-1981, 13-06-2014, 20-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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