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Artículo 187 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que puedas ir a una junta de accionistas o socios, te deben mandar un aviso que se llama "convocatoria". Ese aviso tiene que decir claramente cuáles son todos los temas que se van a tratar en la junta, a eso se le llama la "Orden del Día". Además, la persona que haga el aviso debe firmarlo para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.