- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas ir a una junta de accionistas o socios, te deben mandar un aviso que se llama "convocatoria". Ese aviso tiene que decir claramente cuáles son todos los temas que se van a tratar en la junta, a eso se le llama la "Orden del Día". Además, la persona que haga el aviso debe firmarlo para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.