- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la asamblea de accionistas toma una decisión sin cumplir con lo que dicen los artículos 186 y 187, esa decisión no vale. Pero hay una excepción: si en el momento de votar estaban presentes o representados todos los dueños de las acciones, entonces la decisión sí es válida aunque no se hayan seguido las reglas.
Texto oficial
Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.