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Artículo 189 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una junta de socios o accionistas de una empresa sea legal, primero se necesita que esté presente o representada al menos la mitad del dinero total de la empresa (capital social). Después, las decisiones que se tomen en esa junta solo valen si la mayoría de los que están ahí votan a favor. En pocas palabras, sin suficiente gente o dinero presente no se puede hacer la junta, y sin suficientes votos no se pueden aprobar los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 32 de 63

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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