Artículo 190 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se junten para decisiones importantes en una asamblea extraordinaria de una sociedad, deben estar presentes dueños de al menos el 75% del dinero total de la empresa. Pero si en el contrato inicial ya acordaron que se necesita un porcentaje más alto, entonces se respeta ese número. Para que una decisión sea válida, tiene que votar a favor el 50% del capital de la empresa, siempre y cuando ya esté presente el 75%. En pocas palabras, necesitas casi todos los socios para empezar, y la mitad para aprobar algo.
Texto oficial
Artículo 190.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.