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Artículo 191 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no se puede hacer la junta el día que se había planeado, se avisa otra vez a los socios con una segunda invitación, donde se les diga que hay una nueva fecha. En esa nueva junta se van a tratar los mismos temas que ya estaban previstos, sin importar cuántos socios o acciones lleguen a presentarse. Pero si es una junta especial (llamada Asamblea Extraordinaria), para tomar decisiones se necesita que voten a favor mínimo la mitad de todo el capital de la empresa.

Texto oficial

Artículo 191.- Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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