Artículo 192 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de una empresa (accionistas) pueden mandar a alguien más a las juntas en su lugar, aunque esa persona no sea accionista. Para eso, tienen que darle un poder por escrito, como lo diga el reglamento de la empresa o, si no dice nada, con un simple papel firmado. Pero los directivos (administradores) y los vigilantes (comisarios) de la empresa sí tienen prohibido ser representantes de otros accionistas.
Texto oficial
Artículo 192.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.