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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de una empresa (accionistas) pueden mandar a alguien más a las juntas en su lugar, aunque esa persona no sea accionista. Para eso, tienen que darle un poder por escrito, como lo diga el reglamento de la empresa o, si no dice nada, con un simple papel firmado. Pero los directivos (administradores) y los vigilantes (comisarios) de la empresa sí tienen prohibido ser representantes de otros accionistas.

Texto oficial

Artículo 192.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 32) ↗

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