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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los estatutos (las reglas internas de la empresa) no dicen otra cosa, la junta de accionistas la preside el administrador o el Consejo de Administración. Si ellos no están, los propios accionistas que asistan eligen a alguien para que dirija la reunión.

Texto oficial

Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 32) ↗

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