- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 193
Artículo 193 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los estatutos (las reglas internas de la empresa) no dicen otra cosa, la junta de accionistas la preside el administrador o el Consejo de Administración. Si ellos no están, los propios accionistas que asistan eligen a alguien para que dirija la reunión.
Texto oficial
Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.