Artículo 194 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda junta de accionistas debe escribir el acta (el resumen de lo que se decidió) en un libro especial de la empresa. Ese documento lo firman el Presidente y el Secretario de la reunión, y también los Comisarios (los encargados de vigilar) si están presentes; pueden firmar a mano o con firma electrónica. También hay que pegarle al acta los comprobantes de que la junta se anunció correctamente, según lo que dice la ley. Si por algún motivo no se puede anotar el acta en el libro, hay que llevarla ante un notario público para que la oficialice. Además, las actas de juntas extraordinarias (reuniones muy importantes, como cambiar las reglas de la empresa) siempre deben ir con un notario y registrarse en el Registro Público de Comercio.
Texto oficial
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Párrafo reformado DOF 20-10-2023 Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. Párrafo reformado DOF 02-06-2009, 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.