Artículo 195 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en una empresa hay diferentes grupos de socios, como los que tienen acciones tipo A y los que tienen tipo B. Si alguien propone un cambio que afecte solo a un grupo, ese grupo debe dar su permiso primero en una junta especial solo para ellos. En esa junta, la decisión se toma por mayoría, igual que cuando se cambian las reglas de la empresa, pero contando solo los votos de ese grupo. La junta la dirige el socio que los demás elijan en el momento, y se siguen las mismas reglas que para otras juntas importantes de la empresa.
Texto oficial
Artículo 195.- En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate. Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.