- Ley
- LEY General de Sociedades Mercantiles
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres accionista de una empresa y tienes un interés personal (o de alguien más) que va en contra de lo que le conviene a la empresa en un asunto específico, no puedes participar en las pláticas ni votar sobre ese tema. Si no cumples con esto y vendes o tomas parte en la decisión, tendrás que pagar por los daños y pérdidas que causes, pero solo si tu voto fue necesario para que la decisión se aprobara. O sea, si sin ti no se lograba la mayoría, te puedes meter en problemas.
Texto oficial
Artículo 196.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación. El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.