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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres accionista de una empresa y tienes un interés personal (o de alguien más) que va en contra de lo que le conviene a la empresa en un asunto específico, no puedes participar en las pláticas ni votar sobre ese tema. Si no cumples con esto y vendes o tomas parte en la decisión, tendrás que pagar por los daños y pérdidas que causes, pero solo si tu voto fue necesario para que la decisión se aprobara. O sea, si sin ti no se lograba la mayoría, te puedes meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 196.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación. El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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