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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores (los que toman las decisiones en una empresa) y los comisarios (los que vigilan que todo se haga bien) no pueden votar cuando se revisen y aprueben los informes de su propio trabajo o cuando se hable sobre si son responsables de algo. Si ellos votan y su voto hace que se apruebe algo que no debía, esa decisión no vale y se anula. En pocas palabras, no pueden opinar ni decidir sobre asuntos donde ellos mismos están siendo evaluados.

Texto oficial

Artículo 197.- Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 33 de 63 En caso de contravención esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 32) ↗

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