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Artículo 197 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los administradores (los que toman las decisiones en una empresa) y los comisarios (los que vigilan que todo se haga bien) no pueden votar cuando se revisen y aprueben los informes de su propio trabajo o cuando se hable sobre si son responsables de algo. Si ellos votan y su voto hace que se apruebe algo que no debía, esa decisión no vale y se anula. En pocas palabras, no pueden opinar ni decidir sobre asuntos donde ellos mismos están siendo evaluados.

Texto oficial

Artículo 197.- Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 33 de 63 En caso de contravención esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario no se habría logrado la mayoría requerida. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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