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Artículo 201 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes al menos el 25% de las acciones de una empresa, puedes impugnar en un juzgado lo que se haya decidido en una junta de accionistas, pero solo si cumples con estos tres puntos: 1) pides la impugnación dentro de los 15 días siguientes a que terminó la junta; 2) no fuiste a esa junta o votaste en contra de lo que se aprobó; y 3) en tu demanda explicas exactamente qué regla del contrato de la empresa o qué ley se violó y por qué. Eso sí, no puedes impugnar las decisiones que tengan que ver con si los administradores o los comisarios (los que revisan las cuentas) son responsables de algo.

Texto oficial

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea; II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación. No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.