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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes al menos el 25% de las acciones de una empresa, puedes impugnar en un juzgado lo que se haya decidido en una junta de accionistas, pero solo si cumples con estos tres puntos: 1) pides la impugnación dentro de los 15 días siguientes a que terminó la junta; 2) no fuiste a esa junta o votaste en contra de lo que se aprobó; y 3) en tu demanda explicas exactamente qué regla del contrato de la empresa o qué ley se violó y por qué. Eso sí, no puedes impugnar las decisiones que tengan que ver con si los administradores o los comisarios (los que revisan las cuentas) son responsables de algo.

Texto oficial

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea; II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación. No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 34) ↗

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