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Artículo 202 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 202 dice que si una persona impugna (reclama legalmente) una resolución judicial, el juez puede decidir que esa resolución no se ejecute (no se lleve a cabo) por el momento, pero con una condición. Esa condición es que la persona que reclama (el actor) entregue una fianza (un dinero o garantía) para cubrir cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir la sociedad si la resolución no se aplica, en caso de que al final el juez decida que su reclamo no tenía razón. Básicamente, si quieres frenar una decisión judicial mientras peleas, tienes que poner un seguro para no afectar a otros si pierdes.

Texto oficial

Artículo 202.- La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.